Representantes de las principales instituciones del mundo de la caza, han mantenido los pasados días 8 y 24 de Abril sendas reuniones, para intentar dar solución a la problemática planteada por la obligatoriedad de darse de alta en la Seguridad Social de los cazadores con rehala, Fruto de estas reuniones, se ha llegado a las siguientes consideraciones:
1. La caza con rehala es una actividad deportiva similar y del mismo rango que cualquier otro tipo de caza o deporte.
2. No se comprende cómo se quiere obligar a dar de alta en la seguridad social a alguien que practique libremente un deporte en sus momentos de ocio.
3. La norma que quiere imponer la administración afectaría de lleno a los parados que además de padecer su lamentable situación laboral tendrían que dejar de realizar su actividad de ocio como rehaleros teniendo que buscar salida para los 50 o 100 perros de su propiedad.
4. De llevarse a cabo esta medida supondría la desaparición de gran número de rehalas lo que provocaría la imposibilidad de celebrar muchas jornadas cinegéticas con la negativa repercusión económica en las zonas rurales que viven de la caza y en el turismo interior y exterior que se acercan a practicar este deporte.
5. Tras la reunión mantenida se ha llegado a la conclusión de la necesidad de solicitar una reunión urgente con representantes del Ministerio de Empleo a fin de que se produzca una respuesta favorable al recurso de alzada interpuesto por la Asociación Española de Rehalas, al que se adhieren el resto de asociaciones de rehalas y organizaciones cinegéticas abajo firmantes, en el sentido de declarar la caza con rehala como modalidad deportiva y por tanto excluida del sistema de la Seguridad Social.
6. La contestación recibida desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social considera que la caza con rehala es una actividad económica, si bien solo impone la obligación de darse de alta en la
Seguridad Social a los que perciban ingresos provenientes de la rehala superiores al salario mínimo interprofesional, permitiendo que los jubilados puedan llevar a cabo esta modalidad de caza, pero no los parados que estén percibiendo el subsidio de desempleo.
7. Se solicita la paralización de todos los expedientes en curso que tengan por objeto la inspección laboral de los rehaleros para evitar que se generen perjuicios de muy difícil o imposible reparación tales como la desaparición de rehalas que ya se está produciendo por estos hechos.
8. Ante la inminencia de la próxima temporada se solicita que se de una respuesta inmediata y sin dilación a esta problemática que afecta de lleno al mundo de la montería en general.
9. Las instituciones comparecientes expresan su firme voluntad de que se produzca una resolución a este problema ajustándose al ordenamiento jurídico y dotando a esta actividad de la necesaria seguridad jurídica al colectivo de rehaleros.
10. El diputado a Cortes con el Partido Popular, D. Teófilo de Luis, ha mostrado su disposición a trabajar para buscar la seguridad jurídica necesaria en la actividad de las rehalas.
Firmado en Madrid, a 25 de abril de 2.014, los representantes de las instituciones abajo indicadas, por orden alfabético:
Aproca. ESPAÑA
Arrecal. Asociación Regional de Rehalas Españolas
Asociación de rehalas de Córdoba
Asociación Española de Rehalas
Ática CLM
Federación Andaluza de Caza
Federación Aragonesa de Caza
Federación de Caza de Castilla y León
Federación de Caza de Castilla La Mancha
Federación Extremeña de caza
Federación Catalana de Caza
Federación Galega de Caza
Federación Navarra de Caza
Jóvenes Monteros de Córdoba
Junta Nacional de Homologación
ONC. Oficina Nacional de la Caza
Real Club de Monteros
Real Federación Española de Caza