Tras varios años de prohibición, los cadáveres de ganado podrán ser dejados de nuevo en el campo, sirviendo de alimento para la fauna silvestre, en concreto, para las aves necrófagas, como los buitres. Sin embargo, no serán los únicos en beneficiarse de esta medida, seguramente muchos otros la agradecerán, algunos de ellos tan emblemáticos y cinegéticos como el lobo o, incluso el jabalí.
Hace pocos días el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto, que pronto será publicado, en el que se regula la alimentación de determinadas especies silvestres con animales muertos (oficialmente denominados subproductos animales no destinados al consumo humano). Este documento pone fin a una década en la cual estuvo prohibido el abandono de cadáveres en el campo por el impacto que ocasionó la “enfermedad de las vacas locas”, que provocó que la Comisión Europea aprobase en 2002 el Reglamento 1774/2002 que regulaba estos subproductos animales. El objetivo era evitar la dispersión de la enfermedad. Sin embargo, los efectos sobre algunas especies de fauna fueron catastróficos.
El Reglamento obligaba a la eliminación de todos los animales muertos en todas las explotaciones ganaderas, tanto aquellas con manejo intensivo como extensivo. La eliminación “adecuada” consistía en la recogida y posterior incineración en centros autorizados de los animales (o sus restos), actividad extremadamente cara para la débil economía ganadera y, muchas veces imposible de aplicar en la práctica (recoger una vaca muerta en el monte puede ser muy sencilla desde un despacho pero… tal vez tengan que salir más al campo).
Cuando la recogida de cadáveres se puso en marcha, los efectos no se hicieron esperar, las aves carroñeras, fundamentales en el ecosistema, muchas especies protegidas y otras cinegéticas, se vieron gravemente afectadas, sufriendo un gran descenso poblacional e incluso cambios de comportamiento (pasando a comportarse como auténticos depredadores, causando daños al ganado o a los cultivos).
Los cambios en el comportamiento se pueden explicar de manera sencilla. Algunas especies completan su dieta con carroña, cuando este recurso alimenticio desaparece, los animales se adaptan nuevamente obteniendo el alimento de otras fuentes, como ganado doméstico o cultivos agrícolas (como en el caso del jabalí). Por ello, la presencia otra vez de cadáveres en el campo puede hacer que se reduzcan los daños provocados por la fauna silvestre a agricultores y ganaderos, lo que, sin duda, favorecerá también a muchos cotos, cuya viabilidad se ve amenazada por seguros imposibles de pagar y daños en los que casi nunca el cazador es el responsable.
Las alteraciones en el medio pueden tener efectos contraproducentes en el ecosistema, si bien hay que respetar las decisiones tomadas en relación a sanidad animal (sobre todo aquellas que afectan a zoonosis, enfermedades que se contagian a las personas). Sin embargo, éstas se deben aplicar con cautela y teniendo una visión objetiva, práctica y amplia del asunto y sobre todo de la repercusión de la normativa elaborada, que, en resumen, es la siguiente:
Reglamento (CE) 1774/2002. Normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. (Reglamento sobre subproductos animales)
Reglamento (CE) 1069/2009. Derogación del anterior (1774/2002).
Reglamento (UE) 142/2011. Aplicación de la normativa del 2009 (1069/2009).