Ante las informaciones publicadas recientemente en algún medio de comunicación, que han venido a desinformar sobre la situación legal y judicial del contencioso sobre el uso de perros de la raza dogo argentino y sus cruces en Aragón en esta temporada, la AER INFORMA:
- Que, mediante auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 28 de octubre de 2016 se acordó la medid cautelar de suspender el art. 31 del Plan de Caza de Aragón. Este artículo contenía la prohibición de cazar con perros potencialmente peligrosos y queda sin efecto por orden judicial.
- Que la diligencia de ordenación del mismo Tribunal de fecha 16 de noviembre de 2016 declaró la firmeza de este auto, así como su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
- En base a dichas resoluciones, a día de hoy, en Aragón y mientras se mantengan dichas medidas cautelares, no se puede prohibir cazar con perros de la raza dogo y sus cruces en base al Plan de Caza 2016/2017.
- Las únicas limitaciones al uso de estos animales podrían venir por la Ley 50/99 de tenencia de animales peligrosos y Reglamento de desarrollo, en base a su uso en espacios públicos, concepto que no está definido legalmente, pero que, en todo caso, habrá de ser interpretado y aplicado por las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana y no por parte de las relativas a la protección ambiental.
A la vista de que, a pesar de la claridad y precisión con la que se pronuncian ambas resoluciones judiciales, inmediatamente ejecutivas, hemos leído con sorpresa cierta información periodística en la que una de las autoridades que debía tener conocimiento de su contenido, no las conocía aun, por lo que, para subsanar esta situación, como primera medida hemos procedido a remitir, de forma fehaciente, el
contenido íntegro de ambas tanto a dicha autoridad, como al diario en el que se ha publicado el artículo en cuestión.
De igual forma, se le ha dado traslado a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, reiterándoles nuestra permanente voluntad de solucionar de forma negociada este contencioso en cuanto al fondo del asunto. Y de cara a los medios de información, desde aquí rogamos que cuando, desde cualquier medio o institución, se quiera calificar de falsa alguna afirmación que provenga de esta Asociación, se actúe con rigor y se busque la información en la fuente, que son las partes en el proceso y no en terceros, que reconocen desconocer los detalles básicos, regla básica de la actividad periodística que debe conocer todo buen profesional.
En esta ocasión, por ser la primera vez que desde este histórico diario se recibe un comentario de este tipo, consideramos que no se ha pretendido ofender a nadie, por lo que no vamos a iniciar otras vías para la defensa de nuestros derechos. Esperamos que el prestigio de esta publicación, adquirido por la intachable andadura de muchos años, se mantenga en el futuro a través de una actividad periodística más ética, rigurosa y respetuosa, en especial con las rehalas, rehaleros y esta Asociación misma.
La AER tiene sus puertas abiertas a facilitar todos los datos necesarios para transmitir seguridad jurídica y certidumbre a los rehaleros, que es uno de sus objetivos fundamentales, efecto contrario al pretendido en las publicaciones que nos hemos visto obligados a aclarar, de ahí la causa de esta nota de prensa que, en caso contrario, no hubiera sido necesaria.
Alfonso Aguado Puig
Presidente de la Asociación Española de Rehalas