En su momento, cuando el extinto Servicio Nacional de Caza y Pesca Fluvial decidió realizar introducciones de muflón, arruí y gamo en España durante la segunda mitad del siglo pasado, pocas eran las voces en contra de dicha práctica. Se asumía que, tal y como se había realizado en otros países desarrollados, aquello generaría clara riqueza en terrenos sin un claro aprovechamiento agroganadero, abocados por ende a la improductividad y la pobreza.
Hoy la cosa ha cambiado sustancialmente y son muchos los grupos de investigación que han puesto sobre la mesa las posibles consecuencias negativas de las especies alóctonas o exóticas sobre el resto de especies de fauna y flora. En España, destaca el equipo de investigación de Jorge Cassinello, del IREC, que ha conseguido publicar valiosa literatura científica con datos contundentes sobre el avance del arruí y sus posibles efectos negativos en la cabra montesa, emblema de la caza mayor española. También se han materializado otras experiencias relativas a la alimentación de estos animales, que como sucede en el archipiélago canario, se ha demostrado que incluye plantas endémicas de las islas, es decir, plantas que sólo se encuentran en este lugar del mundo.
A propósito de estas especies se han generado agrias polémicas en estos años, en unos casos más “suaves” como en el caso del gamo y en otras más duras si hablamos de muflón y arruí. Los gestores cinegéticos, tanto públicos como privados, se preguntan que sucederá con las poblaciones de estas especies que habitan grandes superficies de terreno (en ocasiones fincas valladas) y que a su vez generan una gran riqueza e interés cinegético. Los investigadores afirman que todavía queda mucho por hacer e investigar y que no hay que tomar decisiones fuera de criterios científicos y técnicos. Pero los resultados están ahí y deben ser utilizados con responsabilidad por las autoridades competentes, que son quienes con las normas determinan finalmente el camino a seguir.
Las Comunidades Autónomas han ido moviendo ficha durante estos años, prohibiendo la introducción de arrui y muflón. La pregunta es: ¿puede ser viable una presencia de estas especies sin que por ello se ponga en peligro el equilibrio? Desde nuestro punto de vista creemos que en condiciones concretas, en determinadas fincas y bajo los controles adecuados es posible, viable y generadora de recursos cinegéticos y económicos. Sin embargo, como todo en la vida, cuando el sentido común no prima sobre el resto la cosa se complica y acaban pagando justos por pecadores.
En cualquier caso, el pasado lunes 12 de diciembre, se publicó el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
En relación con la actividad cinegética, al menos en lo que respecta a especies como muflón o arruí, destaca la Disposición transitoria segunda, sobre "Especies introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, con fines cinegéticos, piscícolas y selvícolas". En esta disposición se recoge lo siguiente:
"Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto.
Con el objeto de limitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica del área donde se aplicará esta disposición, dentro del área de distribución de la especie que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, considerando exclusivamente su área de procedencia legal autorizada y de posterior expansión natural. Esta información deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad.
Para las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, e incluidas en el Catálogo y en el Listado, y aquellas introducidas legalmente detectadas fuera de sus áreas de distribución autorizadas, se podrán emplear artes y métodos de caza, pesca o selvicultura, en la ejecución de las actividades previstas para su posible erradicación.
Cuando se compruebe, previa consulta al Comité Científico, que la actividad cinegética, piscícola o selvícola de una especie citada en esta disposición, está fomentando su expansión y establecimiento fuera de su área de distribución actual, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informará a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla para que adopte las medidas oportunas conducentes al fin de este aprovechamiento".